Qué revisar antes de firmar un contrato de alquiler
Fianza, duración, inventario, quién paga qué. Los puntos del contrato donde se deciden los problemas (o la tranquilidad) de los próximos años.
Un contrato de alquiler de vivienda en España está bastante protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero los detalles importan y se firman en cinco minutos. Estos son los puntos que conviene leer dos veces.
La fianza y las garantías
Para vivienda habitual, la fianza legal es de una mensualidad en metálico. Además, pueden pactarse garantías adicionales (un depósito o aval), con límite legal de dos mensualidades extra en los contratos de hasta cinco años. Pide siempre justificante de lo que entregas.
La duración
Aunque el contrato diga un año, como inquilino de vivienda habitual tienes derecho a prorrogarlo hasta cinco años (siete si el propietario es una empresa). Pasado ese plazo, si nadie avisa en los tiempos que marca la ley, se prorroga por anualidades hasta tres años más.
Salir antes de tiempo
Puedes desistir del contrato una vez pasados seis meses, avisando con al menos treinta días. Si el contrato lo recoge expresamente, puede corresponder una indemnización de hasta una mensualidad por cada año que quede por cumplir (la parte proporcional en periodos inferiores).
El inventario y el estado de la vivienda
Si el piso es amueblado, exige un inventario firmado con fotos. Es el documento que decidirá, dentro de unos años, si recuperas la fianza entera o discutes por una silla. Sin inventario, hazlo tú: fotos con fecha el día de la entrega de llaves, enviadas al propietario.
Quién paga qué
- Los honorarios de agencia inmobiliaria corresponden al propietario cuando es él quien la contrata — así lo fija la ley de vivienda vigente.
- Suministros: normalmente el inquilino; comprueba si hay que cambiar titularidades.
- Comunidad e IBI: por defecto del propietario, salvo pacto expreso en contrato — si te los repercuten, debe estar escrito y con importe claro.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Ante una cláusula dudosa o un conflicto, consulta con un profesional o con una oficina pública de vivienda o consumo.
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