Los gastos de comunidad: ¿los paga el propietario o el inquilino?
Se puede pactar, pero solo si se hace bien y por escrito. Qué exige la ley y qué pasa si el contrato lo deja a medias.
Es una de las cláusulas que más se copian mal de plantillas encontradas por internet, y una de las que más discusiones genera al segundo año.
La regla de partida
Por defecto, los gastos generales del inmueble corresponden al **propietario**. Que los asuma el inquilino es posible, pero solo si se **pacta expresamente por escrito** y se hace constar el importe anual que suponen en la fecha del contrato.
Ese último detalle es el que casi nadie cumple, y es justo el que da validez al pacto: no basta con escribir «la comunidad la paga el inquilino».
Lo que nunca se traslada
- Las derramas por obras de mejora o de conservación extraordinaria: son inversión en el inmueble y corresponden a quien es dueño.
- El IBI, salvo pacto expreso y en los mismos términos de constancia escrita.
- Los gastos que no sean individualizables por contador cuando la ley exige que lo sean.
Si eres propietario, guarda cada recibo de comunidad que repercutas. Si eres inquilino, pide el justificante: pagar una cifra redonda sin ver el recibo es la vía más rápida a un desacuerdo dentro de un año.
Y una precaución
Aunque el inquilino pague la comunidad, ante la comunidad de propietarios el obligado sigue siendo el propietario. Si el inquilino deja de pagar, quien aparece como moroso en la junta eres tú. Conviene revisarlo de vez en cuando y no darlo por hecho.
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